Me encontré con este retorno que está en un carril para dar vuelta a la izquierda.
La señalización es clara, dice: Lázaro Cárdenas / Circuito Bicentenario. Ambas avenidas quedan hacia el norte y no existe en ninguna parte de la señalización (letrero) que diga “retorno”. Véase este ejemplo de letrero retorno. Por ello, se infiere que ese carril únicamente es para dar vuelta a la izquierda.
El Reglamento de Tránsito que entra en vigor el 15 de diciembre dice: Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos: VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda… En el caso concreto se está indicando hacer un movimiento diferente (una vuelta en U) para un carril destinado a una vuelta a la izquierda.
Por lo que aunque al conductor le cueste más trabajo, la ruta adecuada para retornar sería esta.
Entonces, mi pregunta ¿vamos a permitir ese tipo de retornos -que el nuevo reglamento prohíbe expresamente- o antes del 15 de diciembre procedemos a suprimirlos?
En efecto, la fracción posterior dice: VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba. Y eso aplica perfectamente en los retornos.
Sin embargo, este no es un retorno sino un carril para dar vuelta, por lo que se aplica el inciso: VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda
Vamos ¿qué otro movimiento diferente se podría dar?
No las ves porque el nuevo reglamento aún no está en vigor.
En el Reglamento de Tránsito Metropolitano (hoy vigente) no contempla: Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda;
Por eso mi pregunta inicial es más que clara: vamos a permitir ese tipo de retornos -que el nuevo reglamento prohíbe expresamente- o antes del 15 de diciembre procedemos a suprimirlos?
Creo que nos estamos metiendo en interpretaciones personales. Parecemos abogados. Si nos ponemos en ese plan caeremos en que cada articulo la discutiríamos. La responsabilidad del conocimiento del reglamento es del que maneja no de los mapas. Google Maps te dice que des vuelta en los carriles de Balderas. Y no por eso lo vas a hacer. Y si te levantan multa es tu responsabilidad no de Google. Ante este tipo de dudas la mejor opción a mi parecer es el termómetro del las URs. Ej. Siempre hubo duda si se puede dar vuelta a la izquierda viniendo por lateral de Regorma hacia lomas en Insurgentes. El letrero no es claro. Estuvo mucho tiempo permitido. Al haber muchas URs de prohibido de cambió. Sugiero que en este tipo de dudas se haga lo mismo.