Hola amigos wazers!
Wokidjd2 molestando de nuevo.
Abro este post para invitar a darle una limpiada a Guanajuato, algo así como un MapRaid.
Aunque no haya una concentración grande de usuarios (Exceptuando a León) yo considero que es importante darle un mantenimiento a los mapas.
Por el momento, esta entredicho que los que están dispuestos a colaborar son @JBWazMx , @EdgarPinedaC , @bcea777 , y yo (@wokidjd2 )
¿Que les parece?
Saludos cordiales.
wokidjd2
Me parece excelente idea, podemos tomar esta semana para programar algo y tener las herramientas listas!
Ya le mandé mensaje también a manuelgtzmor
Seguro se interesa.
Saludos,
Muy bien!! Que se junte la raza jeje
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Hola amigos wazers!
Por el momento, las “armas” para la “batalla” que tengo para ofrecer son:
Algunos reglamentos de transito para mover los limites de velocidad, los cuales son:
Reglamento de transito del estado de Guanajuato (Gral):
Artículo 71.- La velocidad máxima con que se deberá transitar por las vías
públicas terrestres del Estado estará establecida por los señalamientos
respectivos.
En los lugares donde no existan señalamientos de velocidad máxima, ésta
se deberá ajustar de la siguiente manera:
I. Vías de terracería.- 50 km/hr. máxima;
II. Carretera libre.- 95 km/hr. máxima;
III. Autopista estatal.- 100 km/hr. máxima; y
IV. Cruce de poblados.- 30 km/hr. máxima.
…
Artículo 72.- La velocidad máxima permitida dentro de los centros de
población no podrá rebasar los 50 cincuenta kilómetros por hora. En zonas donde
esté ubicado algún centro educativo, hospital, centros de reunión sociales o
deportivos, iglesias o cualquier otro que tenga una afluencia de personas, la
velocidad no excederá los 10 diez kilómetros por hora, en todo caso, la autoridad
instalará los señalamientos correspondientes.
Reglamento de transito del municipio de Leon:
Artículo 7:
VI. Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos
oficiales, y a falta de éstas, se deberán sujetar a las normas siguientes:
a) En vías primarias, la velocidad máxima será de 60 kilómetros por
hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por
hora;
c) En zonas de alta concentración de personas, escolares, peatonales,
de hospitales, iglesias, mercados, centros deportivos y de recreación,
la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora;
Reglamento de transito del municipio de Irapuato:
Artículo 74.- La velocidad máxima en zona urbana no podrá exceder de 40 kilómetros por
hora, en zona escolar, en horario de clase, deberá ser de 20 kilómetros por hora, fuera de
estos casos, el límite de velocidad será fijado por la señal respectiva.
Reglamento de transito del municipio de Celaya:
Artículo 18. Los conductores de vehículos, a falta de señalamiento expreso, deberán sujetarse a las siguientes Reglas de Velocidad:
I. Máximo 60 kilómetros por hora en ejes metropolitanos y vías primarias;
II. Máximo 30 kilómetros por hora en vías secundarias, vías terciarias, vías colectoras, calles y calles cerradas; y
III. Máximo 10 kilómetros por hora en Centro Histórico de la ciudad, zonas peatonales, zonas escolares, hospitales y en general de cualquier vialidad que por sus características requiera circular a baja velocidad.
Reglamento de transito del municipio de Salamanca:
Artículo 112.- La velocidad máxima será la que indiquen las señales de tránsito y
a falta de estas no deberá excederse de:
I.- 10 km./h en zonas escolares
II.- 40 km./h en calles de zona urbana
III.- 70 km./h en avenidas o bulevares de zona urbana.
Reglamento de transito del municipio de Pueblo Nuevo:
ARTICULO 67.
LA VELOCIDAD MÁXIMA EN ZONA URBANA NO PODRÁ EXCEDER DE 40
KILÓMETROS POR HORA. EN ZONA ESCOLAR, EN HORARIO DE CLASE,
DEBERÁ SER DE 20 KILÓMETROS POR HORA. FUERA DE ESTOS CASOS, EL
LÍMITE DE VELOCIDAD SERÁ FIJADO POR LA SEÑAL RESPECTIVA.
Reglamento de transito del municipio de Uriangato:
Artículo 66.- La velocidad máxima en zona urbana, no podrá exceder de 40 kilómetros
por hora y en zona comercial y primer cuadro de la ciudad, no podrá exceder de 30 kilómetros
por hora; en zona escolar y en horario de clase, será de 10 kilómetros por hora; fuera de
estos casos, el límite de velocidad será fijado por la señal respectiva.
Reglamento de transito del municipio de Valle de Santiago:
Artículo 83.
La velocidad máxima en zona urbana no podrá exceder de cuarenta kilómetros por
hora. En zona escolar, en horario de clases, deberá ser de veinte kilómetros por hora.
Fuera de estos casos, el limite de velocidad será fijado por la señal respectiva.
Reglamento de transito del municipio de Abasolo:
Articulo 51. La velocidad maxima sera la que indiquen las señales de transito, y a falta de esto, no podra excederse de 40 kilometros de zonas escolares, la velocidad no excedera de 20 kilometros por hora.
Reglamento de transito del municipio de Penjamo:
Articulo 47.-
VI.- Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos oficiales, los cuales no podrá exceder de 40 kilómetros por hora en los boulevares de la ciudad, en el resto de las vías de comunicación del municipio será de máximo 30 kilómetros por hora, en zona escolar deberá ser un máximo 10 kilómetros por hora, privilegiando en todo momento la preferencia al peatón,
Reglamento de transito del municipio de Silao:
ARTICULO 86.
LA VELOCIDAD MÁXIMA SERÁ LA QUE INDIQUEN LAS SEÑALES DE
TRANSITO Y A FALTA DE ESTAS NO DEBERÁ EXCEDERSE DE:
I. 15 KM/H EN ZONA ESCOLARES;
II. 30 KM/H EN CALLES DE ZONA URBANA; Y
III. 50 KM/H EN AVENIDAS O BOULEVARES DE ZONA URBANA.
Reglamento de transito del municipio de Dolores Hidalgo:
Artículo 96. La velocidad permitida para circular, fuera del centro de población,
deberá ajustarse en los sitios en lo que no indiquen las señales de tránsito la
velocidad máxima a los máximos siguientes:
a) Sitios asfaltados: 95 kilómetros por hora máximo;
b) Sitios de terraceria: 50 kilómetros por hora máximo; y
c) En el cruce de poblados la velocidad máxima será de 50
Kilómetro por hora.
Reglamento de transito del municipio de Moroleon:
Artículo 130.- La velocidad máxima será la que indiquen las señales de tránsito, a falta
de éstas, la velocidad máxima permitida será:
I.- En caminos asfaltados 95 Km./H;
II.- En terracerías 50 Km. /H;
III.- En caminos de acceso a la zona urbana y cruce de poblados 30 Km./H;
IV.- En todas las calles y avenidas de zona urbana 40 Km./H; y
V.- En zonas escolares, hospitales, iglesias, mercados cines, teatros y áreas de
aglomeración de personas 20 Km./H.
Reglamento de transito del municipio de Romita:
Artículo 69.- La velocidad máxima no podrá exceder de 25 km por hora, excepto en las siguientes zonas que será de 10 Km por hora: zona escolar, zonas de teatro, hospitales cinematográficos, mercados y centros deportivos.
Artículo 70.- Los conductores de vehículos están obligados en zona escolar:
I.- Disminuir la velocidad a 10 kilómetros por hora y extremar precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; y
2.-Ubicacion de Franquicias de Pemex
…
En estos días, espero subir mas de los diversos reglamentos de transito de los demás municipios, aunque chiquitos, también son de Guanajuato :3
Y por supuesto de lugares que a los turistas que usan Waze les pueda interesar, como Bancos, Cafeterías, Tiendas departamentales, etc.
Pero obviamente tenemos que ver sobre de que nos vamos a enfocar (Que creo yo son Carreteras y Gasolineras)
Espero respuesta, saludos cordiales de Wokidjd2
1 Like
Wokidjd2:
Pero obviamente tenemos que ver sobre de que nos vamos a enfocar (Que creo yo son Carreteras y Gasolineras)
Espero respuesta, saludos cordiales de Wokidjd2
Muy buena información para empezar
Haré un mapa con las gasolineras del estado con el permalink de Waze como en MapRaids anteriores. También daré una pagina con permalinks de segmentos desconectados, con elevación exagerada, segmentos sin nombre y segmentos de la familia de carreteras sin información de limites de velocidad. También una pagina de links a problemas reportados por usuarios.
Voy a poner un formulario para este mapraid para ver que otros editores de México quieren participar y solicitar el mapraid a Waze ya que tenga un mínimo de 15 editores. Este va a ser un mapraid estatal, normalmente duran 5 días, a como vayamos viendo se puede extender a 8.
carloslaso:
Wokidjd2:
Pero obviamente tenemos que ver sobre de que nos vamos a enfocar (Que creo yo son Carreteras y Gasolineras)
Espero respuesta, saludos cordiales de Wokidjd2
Muy buena información para empezar
Haré un mapa con las gasolineras del estado con el permalink de Waze como en MapRaids anteriores. También daré una pagina con permalinks de segmentos desconectados, con elevación exagerada, segmentos sin nombre y segmentos de la familia de carreteras sin información de limites de velocidad. También una pagina de links a problemas reportados por usuarios.
…
Guanajuato tiene una red muy extensa de estaciones de Gas de Carburación (en mi humilde experiencia es el estado que más la ha desarrollado), no se si hay un sitio específico del gobierno con esa información o en su caso habrá que ubicarlos por marca para poder hacer su mapeo.
Estoy buscando en distintos sitios, pero si alguien sabe de algún sitio particular sería bueno tener el dato.
http://www.guanajuatocapital.gob.mx/tipos-documentos/reglamentos
El reglamento de tránsito de Gusnajuato 2015-2018, para límites de velocidad es de 40 Km/h y 10 en zonas escolares. Articulo 72.
Wokidjd2:
Hola amigos wazers!
Por el momento, las “armas” para la “batalla” que tengo para ofrecer son:
Algunos reglamentos de transito para mover los limites de velocidad, los cuales son:
Reglamento de transito del estado de Guanajuato (Gral):
Artículo 71.- La velocidad máxima con que se deberá transitar por las vías
públicas terrestres del Estado estará establecida por los señalamientos
respectivos.
En los lugares donde no existan señalamientos de velocidad máxima, ésta
se deberá ajustar de la siguiente manera:
I. Vías de terracería.- 50 km/hr. máxima;
II. Carretera libre.- 95 km/hr. máxima;
III. Autopista estatal.- 100 km/hr. máxima; y
IV. Cruce de poblados.- 30 km/hr. máxima.
…
Artículo 72.- La velocidad máxima permitida dentro de los centros de
población no podrá rebasar los 50 cincuenta kilómetros por hora. En zonas donde
esté ubicado algún centro educativo, hospital, centros de reunión sociales o
deportivos, iglesias o cualquier otro que tenga una afluencia de personas, la
velocidad no excederá los 10 diez kilómetros por hora, en todo caso, la autoridad
instalará los señalamientos correspondientes.
Reglamento de transito del municipio de Leon:
Artículo 7:
VI. Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos
oficiales, y a falta de éstas, se deberán sujetar a las normas siguientes:
a) En vías primarias, la velocidad máxima será de 60 kilómetros por
hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por
hora;
c) En zonas de alta concentración de personas, escolares, peatonales,
de hospitales, iglesias, mercados, centros deportivos y de recreación,
la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora;
Reglamento de transito del municipio de Irapuato:
Artículo 74.- La velocidad máxima en zona urbana no podrá exceder de 40 kilómetros por
hora, en zona escolar, en horario de clase, deberá ser de 20 kilómetros por hora, fuera de
estos casos, el límite de velocidad será fijado por la señal respectiva.
Reglamento de transito del municipio de Celaya:
Artículo 18. Los conductores de vehículos, a falta de señalamiento expreso, deberán sujetarse a las siguientes Reglas de Velocidad:
I. Máximo 60 kilómetros por hora en ejes metropolitanos y vías primarias;
II. Máximo 30 kilómetros por hora en vías secundarias, vías terciarias, vías colectoras, calles y calles cerradas; y
III. Máximo 10 kilómetros por hora en Centro Histórico de la ciudad, zonas peatonales, zonas escolares, hospitales y en general de cualquier vialidad que por sus características requiera circular a baja velocidad.
Reglamento de transito del municipio de Salamanca:
Artículo 112.- La velocidad máxima será la que indiquen las señales de tránsito y
a falta de estas no deberá excederse de:
I.- 10 km./h en zonas escolares
II.- 40 km./h en calles de zona urbana
III.- 70 km./h en avenidas o bulevares de zona urbana.
Reglamento de transito del municipio de Pueblo Nuevo:
ARTICULO 67.
LA VELOCIDAD MÁXIMA EN ZONA URBANA NO PODRÁ EXCEDER DE 40
KILÓMETROS POR HORA. EN ZONA ESCOLAR, EN HORARIO DE CLASE,
DEBERÁ SER DE 20 KILÓMETROS POR HORA. FUERA DE ESTOS CASOS, EL
LÍMITE DE VELOCIDAD SERÁ FIJADO POR LA SEÑAL RESPECTIVA.
Reglamento de transito del municipio de Uriangato:
Artículo 66.- La velocidad máxima en zona urbana, no podrá exceder de 40 kilómetros
por hora y en zona comercial y primer cuadro de la ciudad, no podrá exceder de 30 kilómetros
por hora; en zona escolar y en horario de clase, será de 10 kilómetros por hora; fuera de
estos casos, el límite de velocidad será fijado por la señal respectiva.
Reglamento de transito del municipio de Valle de Santiago:
Artículo 83.
La velocidad máxima en zona urbana no podrá exceder de cuarenta kilómetros por
hora. En zona escolar, en horario de clases, deberá ser de veinte kilómetros por hora.
Fuera de estos casos, el limite de velocidad será fijado por la señal respectiva.
Reglamento de transito del municipio de Abasolo:
Articulo 51. La velocidad maxima sera la que indiquen las señales de transito, y a falta de esto, no podra excederse de 40 kilometros de zonas escolares, la velocidad no excedera de 20 kilometros por hora.
Reglamento de transito del municipio de Penjamo:
Articulo 47.-
VI.- Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos oficiales, los cuales no podrá exceder de 40 kilómetros por hora en los boulevares de la ciudad, en el resto de las vías de comunicación del municipio será de máximo 30 kilómetros por hora, en zona escolar deberá ser un máximo 10 kilómetros por hora, privilegiando en todo momento la preferencia al peatón,
Reglamento de transito del municipio de Silao:
ARTICULO 86.
LA VELOCIDAD MÁXIMA SERÁ LA QUE INDIQUEN LAS SEÑALES DE
TRANSITO Y A FALTA DE ESTAS NO DEBERÁ EXCEDERSE DE:
I. 15 KM/H EN ZONA ESCOLARES;
II. 30 KM/H EN CALLES DE ZONA URBANA; Y
III. 50 KM/H EN AVENIDAS O BOULEVARES DE ZONA URBANA.
Reglamento de transito del municipio de Dolores Hidalgo:
Artículo 96. La velocidad permitida para circular, fuera del centro de población,
deberá ajustarse en los sitios en lo que no indiquen las señales de tránsito la
velocidad máxima a los máximos siguientes:
a) Sitios asfaltados: 95 kilómetros por hora máximo;
b) Sitios de terraceria: 50 kilómetros por hora máximo; y
c) En el cruce de poblados la velocidad máxima será de 50
Kilómetro por hora.
Reglamento de transito del municipio de Moroleon:
Artículo 130.- La velocidad máxima será la que indiquen las señales de tránsito, a falta
de éstas, la velocidad máxima permitida será:
I.- En caminos asfaltados 95 Km./H;
II.- En terracerías 50 Km. /H;
III.- En caminos de acceso a la zona urbana y cruce de poblados 30 Km./H;
IV.- En todas las calles y avenidas de zona urbana 40 Km./H; y
V.- En zonas escolares, hospitales, iglesias, mercados cines, teatros y áreas de
aglomeración de personas 20 Km./H.
Reglamento de transito del municipio de Romita:
Artículo 69.- La velocidad máxima no podrá exceder de 25 km por hora, excepto en las siguientes zonas que será de 10 Km por hora: zona escolar, zonas de teatro, hospitales cinematográficos, mercados y centros deportivos.
Artículo 70.- Los conductores de vehículos están obligados en zona escolar:
I.- Disminuir la velocidad a 10 kilómetros por hora y extremar precauciones cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; y
2.-Ubicacion de Franquicias de Pemex
…
En estos días, espero subir mas de los diversos reglamentos de transito de los demás municipios, aunque chiquitos, también son de Guanajuato :3
Y por supuesto de lugares que a los turistas que usan Waze les pueda interesar, como Bancos, Cafeterías, Tiendas departamentales, etc.
Pero obviamente tenemos que ver sobre de que nos vamos a enfocar (Que creo yo son Carreteras y Gasolineras)
Espero respuesta, saludos cordiales de Wokidjd2
De que ciudad es cada artículo, para no mezclar límites de velocidad en una ciudad a otra.
El reglamento está puesto como el autor de cada cita, por ejemplo el primero dice “Reglamento de transito del estado de Guanajuato (Gral) wrote:”