Hola.
Entiendo que la comunidad paraguaya decidió unificar el criterio de que sólo se habiliten los giros en U en el mapa si es que existe un cartel que lo permita.
Tengo entendido que la constitución nacional y las leyes en que rigen el sector privado de paraguay permiten todo lo que no está prohibido. Solamente las leyes que regulan las operaciones de las instituciones del estado deben detallar todo lo permitido, y el resto es prohibido.
A mí me parece que el criterio de habilitar los giros en U debe ser que si no hay cartel de prohibido girar en U, el giro en U debería estar permitido en los mapas de Paraguay.
¿Qué opinan?
Hola Claudio,
La Ley Nº 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial en el Artículo 61º menciona lo siguiente:
En el caso de Asunción en específico, en la Ordenanza Nº 479/10 “Reglamento General de Tránsito” el Artículo 130º menciona:
Para mi está claro, en las avenidas está prohibido salvo que exista la señalización que habilite.
Muy raras veces veo en avenidas de Asunción que estén colocados los carteles tanto de permitido como prohibido pero la falta de señalización es un problema conocido de la Municipalidad.
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