La ley nacional de tránsito no prohíbe girar a la izquierda en calles de doble mano sin semáforo. Las leyes provinciales o municipales pueden prohibirlo . En la Ciudad de Buenos Aires no esta prohibido, (entonces está permitido).
Hola, estoy de acuerdo en que la peligrosidad de la maniobra es una situación de lugar/hora/subjetividad. En Waze debemos establecer en el mapa lo que dice la Ley. Las interpretaciones de situaciones se las debemos dejar a cada Wazer que es responsable de la realización de cada maniobra, según lo que pueda apreciar al momento de efectuarla. También se determinó en lo que se discutió en este tópico que algunas provincias, al estar sometidas a la Ley Nacional por haberla aceptado, hace que ésta última tenga la prioridad en el caso de encontrarse conflictos o ausencias en las provinciales.
No soy experto en temas legales, pero según entiendo las leyes provinciales no pueden contradecir a la ley nacional. El problema es que la ley nacional no dice nada sobre el giro a la izquierda en avenidas de doble mano sin semáforo. Y la constitución dice que si algo no esta prohibido, entonces está permitido.
Pero al no decir nada sobre este tema, deja espacio a que leyes provinciales lo regulen. Por eso me parece que podría pasar que alguna jurisdicción lo prohiba.
En la Ciudad de Buenos Aires, claramente no esta prohibido (o sea, está permitido).
Si Dv5a. Tampoco tengo nada que ver con las leyes, solo resumí lo que se comentó en el debate. Es mas, en una parte de todo este relato, creo haber publicado un comentario sobre una noticia que leí que en Mar del Plata están prohibidos los giros a izquierda, y que se estaban escondiendo para multar a los que hicieran ese tipo de giros en algunos lugares concurridos. No obstante éso, el debate siguió y entiendo que se llegó a esa conclusión, que si no se prohíbe se permite. El tema es cuando una ley provincial o municipal se contradice con la nacional, sobre todo si dice someterse a ella. Entiendo que hay pesaría mas la nacional… no sé…
Quedamos que donde no hay semáforo ni cartel que prohíba, se puede girar a la izquierda. Pero que pasa en los casos donde NO hay semáforo y en el pavimento hay una flecha dibujada con dirección de continuar recto? Normalmente estamos habilitando los giros en esos casos, pero entiendo que la flecha estaría indicando la dirección por la cual debemos ir. Tengo el ejemplo en la Av. Varela en Capital Federal, dos esquinas sin semáforos, una con flecha para ir recto y otra combinada con giro a izquierda + recto. Por deducción, si está la flecha en el pavimiento que indica continuar recto, el giro debería estar prohibido. No les parece?
Van dos ejemplos, usen Street View para poder ver la imagen:
Ejemplo 1: Giro permitido a izquierda, además indicado por flecha en pavimento (Avelino Diaz)
Otro ejemplo peor, “Ejemplo 2 bis”:
Mismo segmento que el ejemplo 2 pero mirando el giro hacia Av. Asamblea. Hay semáforo sin flecha de giro, no hay señalamiento vertical, pero si hay flecha combinada como señalamiento horizontal.
El Manual de Señalamiento Horizontal (Vialidad Nacional) dice que los símbolos y leyendas perpendiculares a la carretera se emplean como guía “positiva” y como refuerzo del señalamiento vertical destinado a regular la circulación y advertir sobre peligros. Por lo tanto su uso es recomendado aunque no obligatorio.
En base a eso entiendo que lo que regula la circulación es el señalamiento vertical y no el horizontal. En mi opinión debemos seguir como veníamos, basándonos en los semáforos y el señalamiento vertical.
Al rato de estar permitiendolos me di cuenta que todos estan editados por vos en los ultimos 15 dias todos los segmentos… y todos los giros a izquierda son en calles comunes sin semaforo ni ningun tipo de prohibicion y estan todos restringidos.
Diego, me parece que desde hace un tiempo, actualizar un giro no aparece como actualización ni cambia la fecha, para mí sí debería ocurrir, pero parece que no es así, por lo que pudo ser cualquier editor con nivel de edición que corresponda a esos segmentos. Si ves que el lugar es sensible (muy transitado por ej.), sugeriría le subas el lock a 3 para que puedan mantenerlo los administradores de área, pero intentá asegurarte que estén correctos al hacerlo. Slds.
Sisi eso tambien puede ser que lo modificó otro, me llamo la atencion y pense lo que hablaban en este post y por eso lo puse.
Pense: “alguien estará haciendo eso de deshabilitar todos los giros a izquierda como esta en ese post?”…xq estan todos ordenadamente deshabilitado solo el de izq.
Para mi tambien deberia quedar registrado quien lo hizo al cambio del estado del giro.
Claro en todos me asegure con SV, por eso me canse de modificar y al no tener semaforo ninguno de todos los que arreglé… creo que alguien se puso a deshabilitarlos.
Creo que Nacho malinterpretó en su análisis la referencia a “uso no obligatorio” cuando dice “se emplean como guía “positiva” y como refuerzo del señalamiento vertical destinado a regular la circulación y advertir sobre peligros”. En otra parte del mismo manual habla que las flechas en el piso deben ser respetadas, por citar un ejemplo.
Nacho: lo que entiendo yo en esa guía, cuando se habla de uso el texto que vos citaste, no se refiere a los conductores, sino a los organismos que se encargan de dibujar esas señales en el pavimento, no están obligados a hacerlo (dibujarlas), pero sí les recomienda hacerlo como refuerzo de la señal vertical. Pero la señal, de existir en el piso, debe ser respetada. Las señales de tránsito deben ser siempre bien definidas, no pueden ser optativas…
Creo que tenes razón Z. Solo me queda como duda a que se refiere con “guía positiva”. En ese momento entendí que guía positiva sugiere pero no prohíbe.
Revisando nuevamente el manual de señalamiento horizontal entiendo que guía “positiva” indica al conductor por donde es seguro circular y guía “negativa” indica donde no es seguro viajar o directamente donde está prohibido circular.
Ejemplos:
SENDA PARA CICLISTAS: La Senda para Ciclistas suministra una guía “positiva” a los ciclistas que cruzan la carretera al delinear la trayectoria a seguir en los accesos a intersecciones.
MARCA DE ISLETAS: Esta marca suministra una guía “negativa” ante la presencia de áreas neutrales, conformadas por marcas canalizadoras del tránsito.
En la sección de SÍMBOLOS Y LEYENDAS a la que pertenece la FLECHAS, aclara que “Los símbolos y leyendas se emplean básicamente como guía “positiva”, asimismo como refuerzo del señalamiento vertical destinados a regular la circulación y advertir sobre peligros. Por lo tanto su uso es recomendado aunque no obligatorio.”
De ahí interpreto que las fechas (siempre hablando de señalamiento horizontal) simplemente indican por donde es seguro conducir y que es el señalamiento vertical quien regula la circulación.
El caso por el que surgió este debate (Ejemplo 2) es una FLECHA SIMPLE RECTA. El manual dice que “En proximidad de intersecciones y a los efectos de guiar la circulación, se recomienda como mínimo una Flecha antes de llegar a una línea continua que restrinja el cambio de carril.”. En este caso no hicieron caso a la recomendación y ubicaron la flecha después de llegar a la línea continua que restringe el cambio de carril.
Así es como la otra vez llegué a la conclusión de que esa flecha guía el sentido de circulación pero no prohíbe el giro a la izquierda ya que el señalamiento vertical está ausente.
Supongo que, ya que ninguno de nosotros es un abogado especialista en tránsito, podemos ir por la opción más restrictiva, maximizando la seguridad del Wazer, como se hizo en el caso de Empedrado/Gutiérrez.
Evidentemente es otra zona gris de la ley de tránsito… Igual, si te fijás en la sección de flechas, se utiliza la palabra “debe”, “la dirección y sentido que deben seguir los vehículos” y para colmo está todo el párrafo resaltado en negrita.
Para mi una flecha recta indica que por ese carril se puede solo seguir derecho. En los carriles donde existen dos opciones (seguir derecho o doblar) hay flechas bifurcadas (existe esa palabra?).
Sin leer el manual, a mi me suena que una guia positiva es un se#al que refuerza una indicacion que es clara prestando un poco mas de atencion.
También creo que donde está esa flecha hay que respetarla, a menos que se contradiga con un cartel o flecha de semáforo (falta de actualización)? Pero si no hay nada mas que la flecha, creo que hay que respetarla…
El inciso F del artículo que habla de vías semaforizadas, aclara que no se debe girar a izquierda salvo señal que lo permita. Es otra zona gris de la ley de tránsito, pero para quienes tienden a manejar seguros, la interpretación es que no se debe girar a izquierda en avenidas de doble mano salvo señal que permita. Aún así, ese artículo habla de vía semaforizada y no de cruce semaforizado. En general, la mayoría de las avenidas tienen semáforos, también algunas pocas calles pueden tenerlo.
Una interpretación común en cuanto al ruteo es que cuando uno inhabilita un giro Waze te va a hacer pegar la vuelta manzana, y éso no es tan así, a menos que arranques justo en esa cuadra y la posterior al giro sea tu destino, no necesariamente a Waze o cualquier GPS le tenga que afectar un giro inhabilitado. Esto muchas veces me toca en Av. Cordoba en Capital que tiene restricción de giro a derecha según la hora, y por lo común, Waze me hace venir por los laterales cuando es así y cruzarla directamente… Bueno, el tema sigue siempre abierto, esperamos que alguna vez se nos sume un experto en leyes de tránsito al foro a ver si nos tira la precisa…
Acá hay un link a street view con el ejemplo inverso de Varela, en Mujeres Argentinas en Avellaneda, permitiendo giro a izquierda en Av. de doble mano, siendo una vía semaforizada: