Si necesitan información de fuentes irrefutables, las de ANSV (Agencia nacional de Seguridad Vial) es una y si no, también les dejo esta: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
ARTICULO 44. — VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:
a) Los vehículos deben:
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Con luz verde a su frente, avanzar;
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Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;
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Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;
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Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;
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Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;
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En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;
b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
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Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;
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Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;
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No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.
No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;
c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;
d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía;
e) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.
f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.
ARTICULO 45. — VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:
a) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible;
b) Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de éste.
c) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril;
d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril;
e) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos;
f) Los vehículos de tracción a sangre, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente;
g) Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.
ARTICULO 46. — AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:
a) El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y a maniobras de adelantamiento;
b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;
d) Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida.
En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).
Con Mucho cariño para todos los que quieran manejar a conciencia.
(Off the Topic: Tasty está bueno tmb!!! jeje)