Encontré (aclaro que es para Capital Federal, en Prov. de Buenos Aires no se puede):
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/obr_publicas/lic_conducir/preguntas_B__espanol_.pdf
La pregunta que se hace es la de abajo y al menos es específica con lo que estamos discutiendo acá, por lo menos nos sirve de respaldo ya que es del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la respuesta válida es la A. Por lo tanto, habilité el giro de Newbery. Reitero, en Prov. de Buenos Aires, ese giro estaría prohibido. Saludos.
Ud. viene circulando por una avenida de doble mano, y al llegar a la bocacalle precisa
efectuar un giro a su izquierda; de acuerdo a la Ley Nº 2148, ¿en qué condiciones puede
efectuar esa maniobra?
A. Sólo si hay semáforo de giro que me habilite o, en su defecto, si no hubiera
ningún tipo de semáforo.
B. Si mi semáforo de circulación está en verde, tomando las debidas precauciones y
mirando atentamente a ambos lados
C. Es absolutamente indispensable que no venga ningún vehículo por la mano de
circulación contraria a la de mi avance.